Regulación

La Superintendencia de Seguros hace hincapié en dos temas clave: inscripción de planes y cambios accionarios

La Superintendenta de Seguros, Adriana Jazmín Bernal Lugo.
La Superintendencia de Seguros dio a conocer en el presente mes de agosto dos circulares con la firma de su titular, Adriana Jazmín Bernal Lugo, para recordarle a las entidades supervisadas dos aspectos regulatorios de alta relevancia.

En primer lugar, a través de la CIRCULAR SS.SG 112/2024, del 2 de agosto, se recuerda la vigencia del artículo 8 del Anexo I de la Resolución SS.SG. 244/2020 sobre «Requisitos para la adquisición, suscripción o transferencia de acciones de entidades supervisadas», y se insta a dar estricto cumplimiento a tal disposición. En ese sentido, se solicita realizar las verificaciones pertinentes y presentar las solicitudes de autorización en los casos que corresponda, acompañado de los recaudos documentales necesarios al efecto.

Recordemos que dicho apartado establece que la adquisición, suscripción o transferencia de acciones de entidades supervisadas deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia de Seguros, para su perfeccionamiento, cuando, en una operación o sumada a operaciones anteriores, impliquen una tenencia o participación, directa o indirecta, igual o superior al 10%, ya sea en cantidad de acciones o en votos en una entidad supervisada.

A su vez, dispone que la solicitud de la autorización deberá ser presentada por la entidad supervisada, antes del cumplimiento de las formalidades establecidas por el artículo 1540 del Código Civil para la transferencia de la titularidad de las acciones, o antes del acto de suscripción de las acciones emitidas, según el caso. Con la solicitud de autorización deben acompañarse el detalle de los recursos utilizados para la transacción, así como toda documentación que demuestre el origen de los mismos.

Al respecto, dicho artículo 8 prevé que la Superintendencia de Seguros deberá expedirse sobre la solicitud de autorización en el plazo de 30 días corridos desde el momento en que sea completada la documentación exigida a tal efecto. Trascurrido el plazo de 30 días corridos, sin que la Autoridad de Control se haya expedido sobre la solicitud de autorización, la misma se tendrá por denegada.

La Superintendencia de Seguros podrá solicitar en cualquier momento, independientemente del monto de la transacción o porcentaje de acciones adquiridas o transferidas, cualquier información o documentación adicional que estime necesaria para la verificación del origen de los fondos utilizados para la transacción. La persona interesada en adquirir o enajenar acciones podrá, sin perjuicio del deber de la entidad supervisada, presentar la correspondiente solicitud de autorización a la Superintendencia de Seguros. En este caso, la Superintendencia de Seguros comunicará a la entidad supervisada cuyas acciones pretenden ser transferidas, la autorización o el rechazo de la solicitud.

 

Inscripción previa de planes y condiciones de riesgos muy específicos

Por otro lado, en una segunda norma, la CIRCULAR SS.SG 113/2024 del 9 de agosto, le recuerda a las aseguradoras que los modelos de los textos de las pólizas, las modificaciones y cláusulas adicionales que se contraten en el mercado, deben ser registrados previamente ante la Autoridad de Control, no pudiendo las empresas aseguradoras contratar con modelos que no hubieren sido previamente registrados, salvo que se trate de pólizas con cláusulas de riesgos muy específicos, las que podrán ser registradas luego de la emisión.

La Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay podrá rechazar los modelos a ella remitidos dentro de los 30 días hábiles y no los inscribirá en su registro, cuando contengan cláusulas que se opongan a las prescripciones legales o induzcan a error a los asegurados. Del mismo modo, mediante resolución fundada, podrá eliminar de sus registros los modelos ya inscriptos o disponer su modificación.

Dicho esto, el organismo de control liderado por Bernal Lugo recuerda que serán consideradas pólizas con «cláusulas de riesgos muy específicos» aquellos contratos que no sean ofrecidos de forma masiva y que, simultáneamente, involucren al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Prima superior a 775 jornales mínimos diarios.
  2. Que el asegurado o tomador sea una entidad pública, institución descentralizada o empresa de propiedad mixta.
  3. Siendo el asegurado o tomador una empresa privada, para invocar la excepción, éste debe estar inscripto en la Subsecretaría de Estado de Tributación en Grandes Contribuyentes o posea un patrimonio neto contable superior a 30.000 jornales mínimos diarios.
  4. Que la cobertura posea características muy especiales y no puedan aplicársele modelos de póliza estándares.

Por lo expuesto, la Superintendencia de Seguros insta a las compañías aseguradoras a dar estricto cumplimiento a dichas disposiciones, y abstenerse de comercializar pólizas que no hayan sido registradas previamente, o, que no reúnan las condiciones establecidas por la normativa vigente para ser consideradas como cláusulas de riesgos muy específicos. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguros seguirá realizando las verificaciones pertinentes, e instruirá el procedimiento administrativo sancionador en los casos que correspondan.

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