Regulación

Nuevo instructivo para la inscripción y renovación de matrículas de Agentes, Corredores y Liquidadores

Foto: EFE.

RESOLUCIÓN SS.SG. 303/2024.-

La Superintendencia de Seguros (SIS) se mostró muy activa sobre el final del 2024, y un día antes de Navidad, publicó la presente resolución, aprobando un nuevo instructivo para la inscripción y renovación, vía web, de las matrículas de Auxiliares del Seguro (Agentes y Corredores) y Liquidadores de Siniestros.

Para ello, se modificó el artículo 2° del Anexo N° I de la Resolución 14 del año 1996, que había sido modificado por última vez hace poco más de tres años por la Resolución SS.SG. 126/2021.

La actualización de este requerimiento tiene que ver con el avance de la tecnología, que -tal como explican desde el organismo de control- “proporciona nuevas herramientas para efectuar la verificación electrónica/digital de documentos, las cuales permiten una validación más detallada y precisa al permitir contrastar la información del documento con una base de datos oficial”.

En ese marco, la SIS reforzó la fiabilidad del proceso de inscripción y renovación de matrículas de Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros mediante la consideración de métodos de verificación electrónica/digital de aquellos documentos que cuenten con dicho mecanismo de validación.

 

Requerimientos

A partir de ahora, las personas interesadas en solicitar su inscripción o renovación en los Registros de Auxiliares del Seguro o de Liquidadores de Siniestros, deberán completar el formulario de solicitud, vía web, y adjuntar los siguientes documentos en el formato indicado en el Instructivo de Inscripción y Renovación de Matrículas:

 

Para las inscripciones:

a) Cédula de Identidad Policial.

b) Certificado de Antecedente Policial: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberá valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.

c) Certificado de Antecedentes Judiciales: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberá valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.

d) Certificado de no interdicción judicial, expedido por la Dirección General de Registros Públicos: La persona interesada debe tener capacidad de hecho y gozar de la libre disponibilidad de sus bienes. De comprobarse lo contrario, la solicitud será denegada.

e) Comprobante de pago del arancel para la obtención o renovación de matrícula la suma equivalente a 6 (Seis), 15 (Quince) y 20 (Veinte) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital, para los Agentes, las Empresas de Corredores de Seguros, y los Liquidadores de Siniestros, respectivamente.

f) Carátula de la Póliza de Garantía.

g) Certificado de estudios que acredite haber aprobado el Diplomado de Agentes de Seguros o de Liquidador de Siniestros. La idoneidad será acreditada con el Certificado de Estudio original, donde conste la aprobación satisfactoria (promedio mínimo 3 -tres-) del Diplomado de Agente de Seguros o de Liquidador de Siniestros, por parte del interesado, expedido por las Universidades o Entidades de Nivel Terciario, reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencias, adherido al Programa de Formación de Auxiliares del Seguro.

h) Resolución de Inscripción o Renovación anterior del Apoderado de la persona jurídica.

Vale aclarar que las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas en los meses de junio y noviembre de cada año, y todos los documentos requeridos, deberán ser fotocopias del original y autenticados por escribanía, salvo que cuenten con algún método de verificación o validación electrónica/digital, para la presentación en forma escaneada a la plataforma.

 

Para las renovaciones:

a) Cédula de Identidad.

b) Certificado de Antecedente Policial: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberá valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.

c) Certificado de Antecedentes Judiciales: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la solicitud fundadamente. La afectación de otros bienes jurídicos protegidos deberá valorarse caso por caso, y la solicitud podrá ser rechazada fundadamente.

d) Certificado de no interdicción judicial, expedido por la Dirección General de Registros Públicos. La persona interesada debe tener capacidad de hecho y gozar de la libre disponibilidad de sus bienes. De comprobarse lo contrario la solicitud será denegada.

e) Certificados de Cursos de Capacitación Continua expedidos por las Instituciones adheridas al Programa de Formación y Capacitación para Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros y por las compañías aseguradoras, o, Certificado Vitalicio (25 años); expedido por la Autoridad de Control.

f) Comprobante del pago del arancel establecido conforme a la regulación.

g) Carátula de la póliza de Garantía de Desempeño Profesional, cuya vigencia debe coincidir con la de la matrícula.

h) Resolución de Inscripción o Renovación anterior del Apoderado y de la persona jurídica.

En este caso, las renovaciones se realizarán los días viernes o el último día hábil de cada semana. Todos los documentos requeridos, deberán ser fotocopias del original y autenticados por escribanía, salvo que cuenten con algún método de verificación o validación electrónica/digital, para la presentación en forma escaneada a la plataforma.

Finalmente, se aclara que las vigencias de las inscripciones o renovaciones serán por dos años.